¿Qué papeleo tengo que hacer para montar una empresa?
Te contamos los 10 pasos imprescindibles para hacer realidad tu negocio
Dicen que España es uno de los países donde más trámites burocráticos hay que cumplir para poner en marcha una empresa. En nuestro país se necesitaría, en torno a los 47 días, pero hay otros países del mundo, como el caso de Nueva Zelanda donde se puede tener todo listo en apenas 24 horas.
Si esto no te desanima te contamos qué pasos debes dar para poner en marcha tu idea y convertirla en un negocio.
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La forma jurídica
Esta decisión es muy importante porque delimita tus responsabilidades como empresario y fija el dinero mínimo que debes poner para empezar. Por eso es necesario que conozcan qué tipos de empresas hay y cuál se adapta más y mejor a tus necesidades. Puede ser una Sociedad Limitada, una comunidad de bienes, una empresa individual, una cooperativa….
- Sociedad anónima. Tiene que tener, al menos un socio, y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros.
- Sociedad de responsabilidad limitada. El capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de sociedad se puede constituir de forma ‘online’ o presencial.
- Emprendedor de responsabilidad limitada. El titular es una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros. No obstante, están protegidos bienes como la vivienda.
- Empresario individual (autónomo). Sin un capital mínimo.
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El nombre de la empresa
Seguro que es lo que más pensado tienes, pero antes de lanzarte a poner en marcha tu proyecto es necesario que inscribas ese nombre en el Registro Mercantil. Eso te ayudará a saber si ese nombre está libre o por el contrario hay otra empresa con una denominación similar lo que podría provocar una reclamación por su parte. La inscripción en el registro te ayudará también a dar exclusividad a tu negocio evitando futuras copias.
Cuando hagas la inscripción en el registro mercantil deberás dar tres opciones de nombre y la administración te dará el primero que haya disponible. Una vez concedida esa denominación tienes tres meses para hacer el registro ante notario. Si no lo haces en ese plazo deberás empezar el proceso de cero.
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Abrir una cuenta bancaria
Las cuentas personales irán por un lado y las cuentas de la empresa por otro. Por eso es necesario que, desde el primer momento, abras una cuenta bancaria a nombre de la empresa. En ella depositarás el dinero que marca la ley para constituirla.
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Escribir los estatutos de la empresa
Los estatutos de la empresa son las normas por las cuales se regirá la sociedad, por eso hay que ser cuidadoso y asegurarse de que dejen clara toda la información necesaria para el negocio. Es necesario asegurarse de que definen las responsabilidades de los socios y los trabajadores.
Acudir a un profesional (abogado o notario) se ayudará a resolver este punto con mas garantías.
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Escritura ante notario
Es un paso previo a la inscripción en el registro mercantil. Tendremos que llevar: los estatutos Sociales de la Sociedad, la certificación del Registro Mercantil Central, la certificación bancaria con el dinero que has aportado a la empresa y el DNI original de cada uno de los socios fundadores.
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Solicitar el NIF provisional
Tu empresa necesita su propio DNI y por eso es necesario que acudas a Hacienda y solicites ese número provisional presentando el modelo 036 junto con la fotocopia del DNI de los firmantes y la escritura de constitución obtenida en la notaría.
Ese NIF tendrá una validez de seis meses.
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Constituir la empresa en el registro mercantil
Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa. También se deberá dar de alta ante el registro de patentes y marcas. Para inscribir tu empresa en el Registro Mercantil, necesitarás presentar una serie de documentos, como la escritura de constitución de la empresa, los estatutos sociales y el certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad. También deberás pagar una tasa correspondiente al registro.
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Conseguir el NIF definitivo
Para ello, será necesario presentar cumplimentado en Hacienda el modelo 036, con la casilla 120 marcada. Además, se deberá remitir una copia de la escritura pública, el certificado de inscripción en el Registro Mercantil y una fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal.
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Certificado digital
Es obligatorio para todas las entidades con o sin personalidad jurídica desde la constitución de la empresa. El certificado permite garantizar la identidad de la empresa en internet y realizar gestiones en cualquier sede electrónica sin necesidad de desplazarse a ninguna administración.
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Otros requisitos
Tampoco debes olvidar darte de alta en el IAE (Impuesto de actividades económicas) de tu municipio y legalizar el libro de sociedades.
Recuerda que en Aseloma podemos ayudarte a realizar todos estos trámites. Ponte en contacto con nosotros en el 649 744 367.