Calendario fiscal ¿de verdad es tan importante?

Calendario fiscal ¿de verdad es tan importante?

El día a día en la vida de una empresa tiene un ritmo trepidante, ritmo que se acelera aún más cuando llega el momento de poner en orden los papeles con Hacienda.

Para que no haya sorpresas es necesario tener presente el calendario fiscal que nos permitirá saber cual es la fecha límite para presentar todos los procedimientos.

¿Qué es el calendario fiscal?

Son las fechas fijadas por el Ministerio de Hacienda para cumplir con las obligaciones tributarias que nos corresponden como empresa o como particular. El calendario establece la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas y también nos permite aprovechar cualquier beneficio que pudiera haber por declaraciones puntuales, así como evitar sanciones por incumplimiento o retrasos.

En el caso de los particulares las obligaciones tributarias son anuales y vienen marcadas por la campaña de renta que está a punto de iniciarse mientras que en el caso de las empresas el calendario es más largo, intenso y prolijo.

Los empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica deberán hacer sus cuentas con hacienda de forma trimestral.

Calendario fiscal básico para empresas

Si, como empresa, quieres estar al día hay unos plazos que nos se pueden olvidar:

  1. Hasta el 31 de marzo: Formulación de las cuentas anuales, por el órgano de administración (consejo de administración, administrador único o administradores solidarios o mancomunados).
  2. Hasta el 30 de abril: Legalización telemática en el Registro Mercantil de los libros oficiales de contabilidad y de los libros societarios.
    1. Libro de Inventarios y Cuentas Anuales
    2. Libro Diario
    3. Libro de actas tanto de la Junta General como del Consejo de Administración.
    4. Libro registro de acciones nominativas
    5. Libro de contratos con el socio único, en sociedades unipersonales
  1. Hasta el 30 de junio: Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria
  2. Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: un mes desde su aprobación. En caso de que el depósito registral no se realice se puede llegar a lo que se denomina el cierre registral. También se pueden imponer sanciones a la empresa.
  3. Del 1 al 25 de Julio: Declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Seas empresa o particular si necesitas asesoramiento puedes contactar con Asesoría Aseloma en el teléfono 649 74 43 67  También puedes consultar el calendario del contribuyente aquí

Share this post

Ir al contenido