La jornada parcial cotiza ya como jornada completa

Mujer trabajadora descansa por estar agotada de tanto trabajar

La jornada parcial cotiza ya como jornada completa

Los cambios se estrenaron el 1 de octubre

Desde el pasado 1 de octubre se ha puesto punto y final a una importante discriminación que estaban sufriendo los trabajadores contratados a media jornada o tiempo parcial.

Hasta ahora si una persona trabajaba a media jornada cotizaba sólo por medio día de trabajo, de esa manera para tener un día cotizado necesitaba trabajar dos días completos. Para hacer más llevadera esa desigualdad se empezó a aplicar lo que se conoce como coeficiente global de parcialidad que se ha estado utilizado hasta ahora.

Sin embargo, desde el 1 de octubre, y gracias a la reforma del sistema de pensiones publicada en el BOE, se equipara la jornada a tiempo parcial con la jornada completa para acreditar los periodos de cotización para el reconocimiento de las pensiones. ¿Eso que significa? Que si una persona está contratada por cuatro horas diarias tendrán los mismos derechos de cotización que si estuviera trabajando 8.

De esta manera el trabajador sigue cobrando lo mismo, porque trabaja menos horas, pero cuando llegue el momento de la jubilación se considerará que ha trabajado días completos y no medios como hasta ahora. Así la cotización a tiempo parcial computará como un día completo a la Seguridad Social.

Este cambio afecta a los cálculos de la pensión de jubilación, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, a favor de familiares), y el nacimiento y cuidado de menor.

¿Cómo se hacía hasta ahora?

Hasta ahora se contaban los días cotizados y si una persona trabajaba a tiempo parcial, se usaba un coeficiente de parcialidad y así se calculaban los días cotizados a jornada completa. Un ejemplo: si una persona había trabajado durante 10 años a media jornada, se multiplicaba el número de años (10) por el porcentaje de la jornada (50%). De esta manera se calculaba el porcentaje global de parcialidad. Pero este cálculo tenía un problema ya que si a una persona que está a jornada completa se le exigen 15 años cotizados para la prestación de jubilación, en el caso de una persona a jornada parcial, se le exigía trabajar más días para cotizar lo mismo.

Ante esta situación el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional ese coeficiente de parcialidad. Además señaló que era un tipo de contrato que era discriminatorio ya que la mayoría de los contratos a tiempo parcial se hacen a mujeres para el cuidado de sus hijos.

En la misma línea se manifestó el Tribunal de Justicia de la UE que declaró, que la normativa era contraria al derecho de la UE y especialmente desventajosa para las trabajadoras.

¿Tiene efectos retroactivos?

Esa es la gran pregunta. Y la respuesta es sí, pero con matices.

Según la Seguridad Social las nuevas pensiones que se dicten a partir del 1 de octubre se harán teniendo en cuesta esta situación, de manera que si en los últimos quince años has trabajado a jornada parcial se aplicará este sistema y cada día que hayas trabajado a tiempo parcial será como un día a jornada completa.

Los que no podrán beneficiarse de esa medida son aquellos que a fecha 1 de octubre ya estén cobrando la pensión. Esa se queda como está.

La vida laboral

Para saber cuantos años has cotizado a la Seguridad Social basta con pedir una vida laboral, sin embargo, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial la vida laboral todavía no incluye el cambio que entró en vigor el 1 de octubre.

Para solventar este problema tienes la oportunidad de saberlo usando otro camino, entras en “Tu Seguridad Social” y accedes al apartado que te permite simular tu pensión de jubilación. Ahí sí aparece ya el computo de días que has cotizado en los últimos 15 años de vida laboral que es el periodo que se usa para calcular la pensión.

Recuerda que para poder acceder a esta información es necesario que te identifiques mediante el certificado digital, el sistema Cl@ve o a través de un SMS en tu móvil que previamente tiene que estar registrado la Seguridad Social.

En caso de que necesites ayuda profesional ponte en contacto con Aseloma que estaremos encantados de ayudarte.

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