Nuevo protocolo para gestionar las bajas y altas médicas en el trabajo

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Nuevo protocolo para gestionar las bajas y altas médicas en el trabajo

Desde el 1 de abril el trabajador no tendrá que hacer ninguna gestión.
Los trabajadores ya no tendrán que preocuparse de gestionar su baja o alta por una enfermedad o incapacidad laboral. El gobierno ha decidido que ese proceso quede en manos de las administraciones, mutuas y empresa, ya que se considera que con los sistemas informáticos actuales no es necesario que sea el trabajador el que se encargue de ese proceso.

El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de abril de 2023.

Cambios en el proceso

Hasta ahora el médico entregaba al trabajador dos copias del parte de alta o baja, una era para el trabajador y la otra para que lo presentase a la empresa. A partir del 1 de abril las cosas cambia

  1. No se entregarán dos copias del parte de baja. Se dará uno al trabajador. Nada más.
  2. Todo se hará de forma telemática. La segunda copia, que hasta ahora entregaba el trabajador para que la llevase a la empresa desaparece.
  3. Los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados por el real decreto.
  4. Si el trabajador no se ha recuperado podrá pedir una revisión antes del alta y el médico podrá emitir un comunicado si el trabajador todavía no puede incorporarse a su puesto.
  5. La medida afectará a las incapacidades laborales que estén en curso y no hayan superado los 365 días.

El nuevo protocolo

Los pasos que se seguirán a partir de ahora serán los siguientes:

  1. El médico o la mutua mandarán el parte de incapacidad laboral de forma inmediata. Hay un margen máximo de un día para realizar el proceso.
  2. La Seguridad Social confirmará que ha recibido la información.
  3. La empresa tendrá 3 días hábiles para formalizar toda la información a través del sistema RED. Si no lo hace en el plazo será sancionada.

Duración de la baja médica

  1. En las bajas de menos de cinco días se emitirán a la vez los partes de baja y alta médica.
  2. De entre 5 y 30 días naturales. Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. Procesos de entre 31 y 60 días naturales. Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

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