Como es el nuevo sistema de cotización por ingresos reales Parte II
Ya hay acuerdo que entrará en vigor en 2023
Acceso a Como es el nuevo sistema de cotización por ingresos reales Parte I
¿Y si la cuota no es la correcta?
La cuota se puede modificar cada dos meses para ajustarla a los posibles cambios, algo que hará de oficio la Seguridad Social si los rendimientos netos anuales están por encima o por debajo de los tramos a los que se haya cotizado.
De todos modos, y con la renta del año siguiente (2024 en este caso), la Seguridad Social revisará si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos. Si ha pagado de más la Seguridad Social le devolvería el exceso. Si han pagado de menos deberán pagar lo que falte. El autónomo tendrá dos meses para pagar la diferencia. La Seguridad Social cuatro.
Con este sistema todos los trabajadores estarán obligados a presentar la declaración de la renta. Ahora hay 200.000 que no lo hacen por sus bajos ingresos.
Ventajas de las nuevas cotizaciones
Los nuevos autónomos pagarán una tarifa plana de 80 euros al mes pero su duración dependerá de sus ingresos, si el negocio va bien tendrá que aumentar dicha cuota. En el caso de autónomos con ingresos irregulares su cuota también se ajustará a sus ingresos. En los meses flojos pagarán menos y en los meses fuertes más.
El paro de los autónomos
Con estos cambios se regula también el cese de actividad de manera que puedan tener opciones en caso de problemas y de una reducción de ingresos del 75%,. Si tienen que pedir un ERTE ya no será necesario echar a la plantilla, cerrar la empresa y darse de baja en el RETA. Con este nuevo sistema se regulan los mecanismos para seguir trabajando sin despedir a la plantilla. Es lo que se denomina ERTE ETOP
También se ha regulado qué hacer si no se tienen empleados y ya no se exigirá la baja en la Seguridad Social.
También se incluye tres nuevos supuestos para acceder al cese de actividad por causas de fuerza mayor sin necesidad de darse de baja: un cese definitivo, un cese temporal completo -cierre de toda la actividad, pero sólo durante un tiempo- y, como novedad, un cese temporal parcial -es decir, que se cesa sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual-.