La reforma laboral española en 10 claves (I)
Ya está en vigor aunque lo relacionado con contratos se demora a marzo de 2022
El Consejo de Ministros aprobaba el 28 de diciembre de 2021 el Real Decreto que recoge los cambios en la reforma laboral. Apenas tres días después, el 31 de diciembre, entraba en vigor con su publicación en el BOE, pero lo hacía con una salvedad: todo lo relacionado con el nuevo marco de contratación todavía no estará vigente. El Gobierno da un plazo de tres meses para que las empresas se adapten a la nueva situación.
Éstas son las diez claves del decreto-ley
Adiós al contrato de obra y servicio
Con esta reforma laboral lo habitual será el contrato fijo. El contrato por obra y servicio desaparece como tal, aunque los actuales se podrán mantener por un plazo máximo de 6 meses.
En el sector de la construcción, donde más se han utilizado los contratos por obra y servicio, la modalidad ordinaria de contratación pasará a ser la de tipo indefinido. Una vez termine la tarea asignada, la empresa deberá recolocar al trabajador en otra obra. De ser rechazada esta propuesta, o no poderse llevar a cabo, se extinguirá el contrato y el trabajador recibirá una indemnización del 7% calculada sobre conceptos salariales del convenio.
¿No habrá, entonces, contratos temporales?
Sí, habrá contratos de duración determinada, pero serán solo de dos tipos: el estructural (por circunstancias de la producción); y por sustitución de otro trabajador.
El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses.
¿Y los picos de producción?
Para ayudar a las empresas a solventar momentos de mayor producción, la nueva ley permite recurrir a la contratación temporal para hacer frente a situaciones en las que se requiera de un apoyo extra, como, por ejemplo, las campañas de Navidad. Esta modalidad podrá usarse durante 90 días, pero nunca de manera continuada.
Casos en los que los contratos temporales pasarán a fijos
La nueva ley establece situaciones concretas en las que los contratos temporales pasarán a ser fijos.
- Los temporales fraudulentos
- Los de quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas. Da igual que esa contratación se haya realizado directamente o a través de ETT, si hay dos o más contratos por circunstancias de la producción, serán fijos.
Más sanciones y más altas
Si se hace un uso indebido de contratos temporales se sancionará con hasta 10.000 euros (antes era 8.000). Además las sanciones se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa como se hacía antes.