¿Qué tengo que hacer si llega un inspector a mi empresa?
La inspección de trabajo llegará sin previo aviso y quizá se haga pasar por cliente
Las inspecciones llegan y cuando se produce ese momento lo mejor es colaborar
Con la vuelta a la normalidad laboral tras la situación excepcional de la pandemia, podría intensificarse las inspecciones en los centros de trabajo. En este post vamos a contarte cómo debes actuar en caso de que tu empresa reciba una de esas visitas.
- Las inspecciones suelen ser por sorpresa. No hay avisos previos y se hacen en el lugar de trabajo. El inspector puede identificarse como tal o puede hacerse pasar por un cliente. Si se identifica debe mostrar su acreditación oficial para que no haya lugar a dudas y debe comunicar su presencia al empresario o a la persona que inspecciona. Si se hace pasar por un cliente tendrá que identificarse después porque si no no podrá ejercer su labor.
- Los inspectores tienen plena capacidad para acceder a los lugares de trabajo, sólo en el supuesto de que el centro de trabajo coincida con el domicilio de una persona física tiene limitaciones (por ejemplo, un médico o que pasa consulta en su casa). En ese caso necesita que el inspeccionado le dé el consentimiento para entrar, si no es así el inspector necesita una autorización judicial.
- Las inspecciones podrán realizarse por uno o por varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo que resulte necesario.
- Impedir que los inspectores realicen su labor está penado por la ley con sanciones que van desde 70 euros en el grado mínimo de la infracción leve, hasta 225.018 euros, en el grado máximo de la infracción muy grave. Ha que recordar que los inspectores están considerados como Autoridad Pública. No acudir a una cita concertada con el inspector también será considerada como obstrucción a la labor inspectora.
- Una vez que el inspector está dentro ¿qué puede hacer?
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- Entrevistar a trabajadores y empresarios preguntándoles sobre horarios, jornadas, condiciones de trabajo…
- Solicitar la presencia de representantes de los trabajadores
- Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesaria.
- Examinar en el centro de trabajo todo tipo de (libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, para los que habrá que facilitarle las claves; declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.
- También puede tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante, y obtener copias y extractos de todos los documentos mencionados anteriormente.
- En caso de que el inspector no consiga todos los documentos solicitados, la actuación de la ITSS puede continuar mediante un requerimiento para aportar dicha documentación en una comparecencia del sometido a inspección ante el funcionario de la ITSS en una fecha posterior.