Nuevo protocolo para gestionar las bajas y altas médicas en el trabajo
Desde el 1 de abril el trabajador no tendrá que hacer ninguna gestión.
Los trabajadores ya no tendrán que preocuparse de gestionar su baja o alta por una enfermedad o incapacidad laboral. El gobierno ha decidido que ese proceso quede en manos de las administraciones, mutuas y empresa, ya que se considera que con los sistemas informáticos actuales no es necesario que sea el trabajador el que se encargue de ese proceso.
El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
Cambios en el proceso
Hasta ahora el médico entregaba al trabajador dos copias del parte de alta o baja, una era para el trabajador y la otra para que lo presentase a la empresa. A partir del 1 de abril las cosas cambia
- No se entregarán dos copias del parte de baja. Se dará uno al trabajador. Nada más.
- Todo se hará de forma telemática. La segunda copia, que hasta ahora entregaba el trabajador para que la llevase a la empresa desaparece.
- Los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados por el real decreto.
- Si el trabajador no se ha recuperado podrá pedir una revisión antes del alta y el médico podrá emitir un comunicado si el trabajador todavía no puede incorporarse a su puesto.
- La medida afectará a las incapacidades laborales que estén en curso y no hayan superado los 365 días.
El nuevo protocolo
Los pasos que se seguirán a partir de ahora serán los siguientes:
- El médico o la mutua mandarán el parte de incapacidad laboral de forma inmediata. Hay un margen máximo de un día para realizar el proceso.
- La Seguridad Social confirmará que ha recibido la información.
- La empresa tendrá 3 días hábiles para formalizar toda la información a través del sistema RED. Si no lo hace en el plazo será sancionada.
Duración de la baja médica
- En las bajas de menos de cinco días se emitirán a la vez los partes de baja y alta médica.
- De entre 5 y 30 días naturales. Ahí, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
- Procesos de entre 31 y 60 días naturales. Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales. El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.