Guía de ayudas para autónomos por COVID ¿puedo pedirlas?

Home / fiscal / Guía de ayudas para autónomos por COVID ¿puedo pedirlas?

sponsor-5200336_1920El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 30 de septiembre las nuevas ayudas que han acordado empresarios, sindicatos y Gobierno para ayudar a los autónomos que han visto reducida su actividad de forma drástica por la pandemia.

En líneas generales las ayudas, que terminaban el 30 de septiembre, se prorrogan hasta el 31 de enero.

  • Para autónomos que suspendan la actividad

Desde el 1 de octubre los autónomos que no puedan realizar su actividad económica como consecuencia de las medidas restrictivas por COVID de la autoridad competente (por ejemplo, los hosteleros) tendrá derecho a una compensación.

Requisitos:

– Que todas las actividades que desarrolle el autónomo estén suspendidas.

– Que estén dados de alta en la Seguridad Social al menos 30 días antes de la resolución.

– Estar al corriente de pago.

– Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos por este último sean inferiores al 1,25 del SMI.

– Hay un plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la norma para solicitarlo. Presentada fuera de plazo, tendrá efectos desde el día de la presentación.

– La prestación se solicita en la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cuánto voy a cobrar?

El 50 % de la base mínima, (antes era del 70%) lo que supone unos 472 euros. Esa cantidad se incrementa un 20% en caso de familia numerosa y los suyos sean los únicos ingresos de la unidad familiar. La ayuda será de unos 660 euros.

En casos de familia numerosa y siendo los únicos ingresos de la unidad familiar se incrementa un 20%.

Si en la vivienda del autónomo hay dos o más personas que tengan derecho a esa prestación y tienen vínculo familiar, la cuantía se reduce en un 40%.

¿Hay que pagar la Seguridad Social?

No, están exentos del pago desde el primer día del mes en que en que se haya determinado la prohibición de la actividad hasta el último día del mes en que se levante la misma.

  • Para autónomos por reducción de ingresos

 Requisitos:

– Estar dados de alta en RETA desde antes del 1 de abril del 2020.

– No poder acceder a las ayudas por cese de actividad aprobadas meses antes por no reunir los requisitos exigidos. Mínimo doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

– Los ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 no han de superar el salario mínimo interprofesional.

– Prever que se van a reducir, en el cuarto trimestre de 2020, los ingresos en un 50% de respecto al primer trimestre del 2020.

– Estar al corriente de pago.

– Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos por este último sean inferiores al 1,25 del SMI.

– Hay un plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la norma para solicitarlo. Presentada fuera de plazo, tendrá efectos desde el día de la presentación.

– Podrá cobrarse la prestación durante un máximo de 4 meses siendo el 31 de enero la fecha tope. En ese tiempo debe mantenerse dado de alta.

La prestación podrá comenzar a devengarse a partir del 1 de octubre, con una duración máxima de cuatro meses y no podrá exceder del 31 de enero de 2021. Se ha de mantener en alta durante este período.

¿Cuánto voy a cobrar?

El 50 % de la base mínima, en torno a los 480 euros.

Si en la vivienda del autónomo hay dos o más personas que tengan derecho a esa prestación y tienen vínculo familiar la cuantía se reduce en un 40%.

Exención de cotización desde el primer día del mes en que en que se haya determinado la prohibición de la actividad.

¿Hay que pagar la Seguridad Social?

No, están exentos del pago desde el primer día del mes en que en que se haya determinado la prohibición de la actividad hasta el último día del mes en que se levante la misma.

  • Para autónomos de temporada

Requisitos:

– Que haya sido el único trabajo a lo largo de los dos últimos años en los meses de junio a diciembre.

– Si ha estado dado de alta por cuenta ajena no puede superar 120 días en estos dos últimos años durante el período de junio a diciembre.

– No haber estado de alta del 1 de marzo al 31 de mayo del 2020.

– Estar dado de alta al menos durante cuatro meses de junio a diciembre en 2018 y de junio a diciembre de 2019.

– No haber obtenido ingresos netos superiores a los 23.275 € en el ejercicio 2020.

– No haber tenido prestación de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio 2020 salvo que fuese compatible con ejercicio de la actividad

– Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Hay un plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la norma para solicitarlo. Presentada fuera de plazo, tendrá efectos desde el día de la presentación

¿Cuánto voy a cobrar?

El 70 % de la base mínima (en torno a 660 euros) y por un tiempo máximo de 4 meses.

Si en la vivienda del autónomo hay dos o más personas que tengan derecho a esa prestación y tienen vínculo familiar la cuantía se reduce en un 40%.

Exención de cotización desde el primer día del mes en que en que se haya determinado la prohibición de la actividad.

¿Hay que pagar la Seguridad Social?

No, están exentos del pago desde el primer día del mes en que en que se haya determinado la prohibición de la actividad hasta el último día del mes en que se levante la misma.

Si tienes dudas, llámanos

Related Posts

Leave a Comment