Si has decidido ser tu propio jefe y darte de alta como autónomo es necesario saber a qué obligaciones fiscales y laborales tienes que hacer frente
Tener una idea de empresa y poder llevarla a cabo es una gran satisfacción, pero por el camino vas a tener que enfrentarte a un montón de cuestiones que no habías planeado.
Alta en la Seguridad Social
Es el primer paso. Es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social 60 días antes de iniciar la actividad. Para ello debes presentar el modelo TA.0521 y elegir la base de cotización que prefieras con la que cotizarás mensualmente. Esa cotización será del 30 por ciento salvo en caso de que tengas derecho a alguna bonificación como, por ejemplo, la tarifa plana.
Alta en Hacienda
Debes presentar en la agencia tributaria o por internet el modelo 036 / 037 indicando la actividad que vas a desarrollar, desde dónde y el régimen fiscal que se te va a aplicar a efectos de IVA e IRPF.
IVA
Todas las facturas que emitas por tu trabajo deberán incluir el IVA que corresponda (o la mención a la exención o régimen aplicable). Después hay que presentar trimestralmente el modelo 303 para autoliquidar el IVA. Las fechas son del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero). También ha que aportar el resumen anual mediante el modelo 390 del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Libro de facturas
De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la autoliquidación del IVA deberás llevar un libro registro de facturas emitidas, un libro registro de facturas recibidas, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias si se da el caso.
IRPF
El pago que hagas de los rendimientos de tu trabajo dependerá de cómo te diste de alta en el modelo 036/037
- En estimación directa tributarás por los ingresos obtenidos por tu actividad una vez descontados los gastos deducibles. En los 20 primeros días de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 en enero deberás presentar el modelo 130 haciendo frente al pago fraccionado trimestral que corresponda.
- En estimación objetiva, según la actividad desarrollada se aplicará una serie de signos, índices o módulos a unas variables específicas para estimar el ingreso a efectuar. Entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre y hasta el 30 en enero deberás presentar el modelo 131 haciendo frente al pago fraccionado trimestral.
En cualquier caso, entre abril y junio del año siguiente presentarás la declaración de la renta regularizando tu situación tributaria con los datos de todo el ejercicio.
De forma obligatoria para poder confeccionar correctamente la declaración del IRPF deberás llevar un libro registro de ventas e ingresos, un libro registro de compras y gastos y un libro registro de bienes de inversión (pueden ser hojas de excel o cualquier otra aplicación). Si se trata de una actividad profesional tendrás que llevar también el libro de provisiones de fondos y suplidos. En estimación objetiva deberás conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
Retenciones
Por las rentas que abones a otros profesionales, a trabajadores o a arrendadores en el desarrollo de tu actividad estarás obligado a practicar la retención correspondiente e ingresarla en la Hacienda pública de forma trimestral
- Si contratas a un profesional o tienes trabajadores a tu cargo deberás presentar el modelo 111 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención, así como el modelo 190 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
- Si trabajas en un local alquilado deberás presentar el modelo 115 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención al arrendador, así como el modelo 180 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
- Si te han concedido un préstamo, a excepción de los concedidos por entidades financieras, deberás presentar el modelo 123 en los 20 primeros días siguientes al trimestre en que le hayas practicado retención en el pago de los intereses, así como el modelo 193 de resumen anual en el mes de enero del año siguiente.
Cotización a la Seguridad Social
Todos los meses tendrás que hacer frente al pago de la cuota de la Seguridad Social. El recibo se carga el último día hábil de cada mes.