Desde 2017 las empresas que tienen entre sí relaciones familiares o societarias deben presentar una nueva documentación a Hacienda. Es el modelo 232, un nuevo instrumento para garantizar que no haya beneficios en las operaciones vinculadas entre estas empresas.
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Son las operaciones que se realizan entre personas físicas o jurídicas que tienen entre sí vínculos familiares o negocios comunes. Por ejemplo, entre empresas de un mismo grupo empresarial, o entre un socio y su sociedad o cuando varias sociedades comparten administrador…
Para evitar el fraude fiscal desde agosto de 2017 es obligatorio declararlas, declaración que se realiza a través del modelo 232.
La nueva normativa establece que las operaciones vinculadas tienen que realizarse a los precios normales de mercado de manera que rijan las mismas normas que se aplicarían a otras personas o sociedades independientes.
¿Cómo se determina el valor de mercado?
Hay tres sistemas y se aplica uno u otro en función de la operación:
- Precio libre comparable. Cobrar lo mismo que cobrarías a otro cliente con el que no tengas relación.
- Coste incrementado. Aplicar el mismo margen de beneficio que cobrarías a otro cliente.
- Precio de reventa. Aplicar el mismo margen comercial que cobrarías a otro cliente.
¿Quién tiene que presentar el 232?
- Es obligatorio si las operaciones se realizan con empresas que estén relacionadas con paraísos fiscales
- Si las operaciones vinculadas de una empresa en un mismo periodo y con la misma persona supera el 50% de tu facturación.
- O si se superan los 100.000 euros en operaciones específicas.
- O si superan los 250.000 euros en un mismo periodo impositivo con la misma persona o empresa
Cómo rellenarlo
- Primero debes cumplimentar la parte de identificación con tus datos fiscales.
- Indicar el código CNAE de tu actividad principal
- En el bloque I. Operaciones con personas o entidades vinculadas debes cumplimentar una a una todas las operaciones. Si son como el mismo método de valoración se rellenará todo en el mismo registro, si son métodos de valoración diferentes se hará en registros diferentes.
- En el bloque II. Operaciones con personas o entidades con reducción de las rentas.
- En el bloque III. Operaciones con paraísos fiscales.
El plazo para presentar el modelo 232, que es únicamente una declaración informativa, termina el 30 de noviembre y su presentación debe realizarse vía electrónica haciendo uso del certificado digital.