Entramos en la recta final del año y llega el momento de hacer cuentas para ver cómo podemos conseguir un mayor beneficio fiscal. En nuestro anterior post analizábamos planes de pensiones, ganancias patrimoniales, donativos… (de ello te hablábamos en nuestro post anterior)
Las viviendas tanto en propiedad como en alquiler y sus hipotecas merecen un capítulo aparte.
Aquí tienes algunas píldoras para que tengas en cuenta a la hora de cerrar el año fiscal
- Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013 sigues teniendo derecho a deducción.
- La deducción suele de ser del 15% del dinero aportado en el año fiscal con un tope de 9.040 euros. Si no has llegado a esa cantidad puedes cancelar anticipadamente una parte de tu hipoteca para llegar a esa cifra. Si lo haces puedes deducirte hasta 1.356 euros.
- También tienes derecho a deducción si algún familiar te prestó dinero para tu vivienda habitual (comprada antes de 2013). Debe estar reflejado mediante un contrato privado y que Hacienda tenga constancia del mismo.
- Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual la ganancia que consigas no tributa.
- Si alquilas una vivienda tienes reducciones. El propietario y, por lo tanto, arrendador, puede obtener una reducción fiscal del 60% del rendimiento neto del inmueble que tenga alquilado. La condición es que esté alquilado a una persona física y que sea su vivienda habitual.
- Si vives en una vivienda alquilada también puedes beneficiarte de deducciones, aunque cada CCAA tiene normas diferentes. En Castilla La Mancha pueden beneficiarse los inquilinos menores de 36 años. La deducción es del 15% de lo pagado con un máximo de 450 euros anuales. El tope para desgravarse es 450 euros pero puede llegar hasta los 612 si la vivienda habitual está en un municipio con menos de 2.500 habitantes.
Para cualquier duda contacta con Aseloma y aplicaremos las medidas que mejor vayan a tu situación concreta.