El Gobierno presidido por Pedro Sánchez aprobó en diciembre un Real Decreto –Ley que establece algunas novedades en la Seguridad Social que se aplican de manera inmediata en 2019 y que te conviene conocer.
Entre las novedades se encuentra la revalorización de las pensiones públicas, cambios en los contratos de duración inferior a cinco días, los programas de formación y prácticas no laborables, o los cambios en la jubilación obligatoria.
Pensiones públicas
Las pensiones vuelven a revalorizarse en función del IPC. De esta manea en 2019 suben un 1,6 por ciento. Mientras, las pensiones mínimas y no contributivas tendrán un incremento del 3 por ciento. Además habrá un ingreso extra con la revaloración de 2018 que se cobrará antes del 1 de abril. Se estima que el abono medio será de 13 euros por pensión.
Por otro lado se establece un tope para la pensión máxima mensual que queda fijada en 2.659 euros.
Contratos de corta duración
La nueva normativa busca reducir el número de contratos de corta duración, por eso a partir de ahora los contratos que duren cinco días o menos, verán aumentada la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en un 40 por ciento.
Además desaparece, para el año 2019, la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales que se aplicaba a las empresas que reducían la siniestralidad laboral.
Formación y prácticas en empresas
Las personas que hagan prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas deberán estar incluidas en el sistema de la Seguridad Social aunque no sean prácticas remuneradas.
Las empresas tienen tres meses, desde la publicación en el BOE, para adecuarse a la nueva normativa.
Jubilación obligatoria
El decreto- ley recupera que los convenios colectivos tengan capacidad para establecer jubilaciones obligatorias por edad, pero será necesario cumplir dos requisitos:
- Que el trabajador cumpla los puntos marcados por la ley para tener derecho al cien por cien de la pensión de jubilación ordinaria,
- y que se hagan jubilaciones de acuerdo a la política de empleo que marque el convenio como transformación de contratos temporales en indefinidos o relevo generacional.
Autónomos
El régimen de trabajadores autónomos también incluye novedades. En primer lugar que este colectivo debe cotizar de manera obligatoria por contingencias profesionales y por cese de actividad.
Sólo están excluidos los socios de cooperativas y los trabajadores agrarios por cuenta propia. Esto supone que se duplica la duración de la prestación por cese de actividad en cada tramo.
Tras el cambio la prestación queda de la manera siguiente
Estos son algunos de los cambios previstos. Para cualquier duda ponte en contacto con nosotros en el 649 74 43 67.