A Hacienda también le corresponde una parte de tu cesta de Navidad

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cesta navidadLa costumbre de la cesta de Navidad sigue estando muy arraigada en España y aunque te pueda parecer extraño tanto si eres empresa (y das la cesta ) como si eres trabajador ( y por lo tanto la recibes) este presente típicamente navideño también tiene para unos y otros consecuencias a la hora de hacer cuentas con Hacienda.

Si eres empresa…

Podrás deducir el gasto de la cesta de Navidad en el Impuesto de Sociedades. El artículo 15 de la ley que regula dicho impuesto establece que se pueden deducir los gastos que “con arreglo a los usos y costumbres” se hagan con respecto al personal de la empresa.

La clave está en los términos “usos y costumbres” . Si la entrega de la cesta se realiza de forma habitual cada año es un gasto deducible. Para demostrarlo bastará con presentar facturas similares de años anteriores.

En esta situación surge una duda ¿qué pasa con las empresas nuevas que no han tenido la ocasión de dar cestas de navidad? Pues aunque parezca discriminatorio no podrán realizar la deducción hasta que se convierta en “una costumbre” y se cuente con facturas de años anteriores. En ningún sitio está establecido el tiempo que debe pasar para que sea una costumbre pero la norma “no escrita” habla de cuatro o cinco años.

Si eres trabajador…

Las cestas de Navidad están consideradas como retribuciones en especie y por lo tanto deben incluirse en tu nómina y posteriormente en el certificado de retenciones que anualmente entrega la empresa al trabajador. Además es recomendable comprobar que aparece reflejado en los datos que facilita la Agencia Tributaria en el borrador de la declaración de la renta.

Cenas de empresa y regalos de Navidad

De las cenas con la plantilla o los regalos que se pueden hacer en estas fechas no se puede deducir el IVA ya que la ley marca que no se pueden deducir los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Hay una excepción: las muestras gratuitas y objetos publicitarios entregados a una misma persona que no superen los 200 euros al año . Dichos objetos deben, además, llevar de forma visible el nombre de la empresa o empresario que realiza los servicios. Es el caso de agendas, bolígrafos u otros regalos…

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