¿Qué gastos me puedo deducir si alquilo una vivienda?

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home-2006023_1280Si eres propietario de una vivienda en alquiler estás obligado a declarar su existencia a Hacienda contándole los ingresos que dicho alquiler te está produciendo, pero también tienes derecho a una serie de deducciones que te pueden ayudar en tu declaración de la renta.

Si estás preparando la declaración de la renta del 2017 aquí tienes un repaso a las principales deducciones que puedes presentar

Para el propietario

  1. Gastos de hipoteca. Si se ha solicitado financiación ajena, los propietarios pueden deducirse los gastos de intereses y financiación que hayan realizado durante el ejercicio fiscal.
  2. Impuestos: Se pueden deducir algunos impuestos y tasas, principalmente el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y la tasa de basuras, siempre que no lo pague el inquilino.
  3. Comunidad de propietarios: o lo que es lo mismo, los gastos de comunidad de propietarios, que han sido expresamente reconocidos por La Dirección General de Tributos ha reconocido que el propietario se desgrave la comunidad si no la paga el inquilino.
  4. Servicios y suministros: el propietario podrá deducirse los servicios y suministros siempre que no se los repercuta a los arrendatarios.
  5. Gastos jurídicos: Si ha tenido que contratar a alguien para asesoramiento legal para hacer el alquiler o por algún conflicto también se puede desgravar.
  6. Deudas atrasadas: Hacienda hace sus números en función de dinero que el propietario recibe por el alquiler durante todo el año. ¿Qué pasa si hay impagos? Pues se pueden deducir si el inquilino está en situación de concurso o si dichos impagos han sido reclamados antes de los 6 meses previos a la finalización del ejercicio fiscal, es decir antes del mes de julio.
  7. Gastos de conservación y reparación: ¿Has hecho arreglos en tu vivienda? Pues son deducibles todos los gastos que el propietario tenga en la vivienda siempre que se puedan calificar como conservación y reparación. Si se trata de gastos de ampliación o mejora, aumentarán el valor de adquisición, por lo que se procederá a su amortización en función de las tablas existentes para el Impuesto sobre Sociedades.
  8. Seguros: serán deducibles los seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o rotura de cristales, y los seguros de defensa jurídica para propietarios de vivienda de alquiler.
  9. Amortización: Te puedes desgravar una parte del coste de la construcción en función del desgaste de la vivienda. Se deberá calcular un 3% sobre el valor de la construcción que se podrá deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cuando ya tenemos calculado el beneficio del arrendamiento, es decir, el rendimiento neto, los arrendadores de inmuebles destinados a viviendas podrán reducirse un 60 por ciento este beneficio, tributando sólo por el 40 por ciento. El resto de propietarios deberán tributar por el 100 por 100 del beneficio.

Para el inquilino

La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 derogó la deducción que se aplicaba hasta entonces, una deducción que sí se puede aplicar si el contrato de alquiler es anterior al 31 de diciembre de 2014. En ese caso se puede deducir el 10,05 por ciento de las cantidades que haya pagado por alquiler durante el año fiscal. La única condición es que los ingresos sean inferiores a 24.107 euros.

 

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