Los autónomos agrarios no son únicamente agricultores que trabajan por su cuenta. ¿Qué requisitos deben cumplir para ser considerados autónomos?
Básicamente hay tres aspectos fundamentales:
- Trabaja habitualmente en su explotación de forma personal y directa aunque puede tener a personas contratadas por cuenta ajena.
- Es titular de una explotación agraria que obtiene al menos la mitad de su renta, el 50 por ciento, de esa actividad agraria.
- Los rendimientos netos que se consigan en la explotación agraria cada año no pueden superar el 75 por ciento de la base máxima de cotización del Régimen General.
¿Y los familiares?
La familia también puede trabajar con este autónomo y tener la condición de autónomo agrario. Afecta al cónyuge y a familiares hasta el tercer grado de consanguineidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos y sobrinos).
- Estos familiares deben ser mayores de edad,
- no trabajar por cuenta ajena, y
- realizar su trabajo personalmente en la explotación familiar.
¿Cuánto se paga de Seguridad Social en 2018?
Dentro de la cobertura obligatoria puede elegir entre dos opciones:
- Base de cotización una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 1.103,70 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75%.
- Si la base de cotización es superior a 1.103,70 euros mensuales el tipo de cotización es del 26,50 por ciento.
También podrá optar por la mejora voluntaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según los baremos indicados para el RETA.
- Mejora de incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando a la base de cotización del trabajador un tipo de cotización del 3,30 por ciento, o del 2,80 por ciento si también se cotiza por cese de actividad.
- contingencias profesionales propias de los autónomos agrarios, es decir por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de que se cotice o no por ellas, se aplica una cotización adicional del 0.10 por ciento, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Si no se cotiza por el total de las contingencias profesionales, se abona en concepto de invalidez, muerte y supervivencia, IMS, una cuota de un 1 por ciento de la base de cotización elegida.