Es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil. En este caso dependiendo del porcentaje que posea de la empresa y de si trabaja o no en ella tendrán unas formas de cotizar u otras distintas.
Por regla general el autónomo societario tiene una cuota de autónomos más cara de lo normal, en 2017 su cuota se ha encarecido de forma importante (un 8 por ciento) y en estos momentos paga 345 euros al mes, 40 euros más de la tarifa “normal”.
¿Cómo cobra un autónomo societario?
Pues antes era por nómina pero un cambio en la ley ha establecido varias situaciones que pasamos a explicar
Socios y administradores
Realizas doble función: propietario y alguna labor de administración. Tu forma de cobrar o cómo darte de alta depende del porcentaje que tengas de la sociedad.
- Si tienes más del 25 por ciento del capital de una empresa con actividad profesional y además realizas alguna labor de gerencia o administración dentro de tu sociedad debe estar dado de alta como autónomo. Además no puedes cobrar nómina sino que tendrás que hacer facturas mensuales que pasarás a tu empresa. Si la actividad de la empresa es mercantil tendrás nómina como socio que, además, trabaja.
- Si tienes menos del 25 por ciento del capital de la empresa y realizas alguna labor de gerencia o administración puedes tener nómina pero no cotizarás en el Régimen General sino en el Régimen General Asimilado.
Socios sin ser administradores
Trabajas para tu sociedad y cómo cobrar o cómo darte de alta depende del porcentaje que tengas de la sociedad.
- Si es menos del 33 por ciento te darán de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y cobrarás una nómina.
- Si es más de 33 por ciento tendrás que darte de alta como autónomo y presentar una factura cada mes.
Empresa familiar
Si has montado la empresa con un familiar y tienes más del 50 por ciento de la misma hay dos situaciones.
- Si convives en la misma casa y tu actividad es profesional tienes que darte de alta como autónomo y presentar factura.
- Si vives en un domicilio distinto te dará de alta la sociedad en el régimen general y cobrarás nómina.
Si perteneces a un colegio profesional
Si tienes una empresa y perteneces a un colegio profesional da igual el porcentaje de empresa que tengas. En este caso deberás ser autónomo y presentar factura.
Éstos son los tipos habituales, para cualquier duda contáctanos 949 24 82 12.