Tipos de trabajadores autónomos. Los TRADE

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Dibujo de persona mirando un contrato

España cuenta con más de tres millones de trabajadores autónomos. Una modalidad de trabajo que crece y crece en España como consecuencia de la crisis económica. Un autónomo es, en líneas generales, el que tiene un negocio o una actividad profesional por cuenta propia y cuenta con diversos clientes a los que presta sus servicios. Aunque los autónomos, en general, cotizan en el mismo régimen de la Seguridad Social la propia legislación española diferencia entre varios tipos.

Uno de ellos son los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, los TRADE, un tipo de autónomo, que se caracteriza porque aunque trabaje para varios clientes el 75 por ciento de los ingresos que recibe son de uno solo.

El TRADE, para que sea considerado como tal, tiene que cumplir una serie de requisitos.

  • no puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar el trabajo que realiza
  • no puede hacer el mismo trabajo que ya hagan empleados de su principal cliente
  • debe contar con un lugar de trabajo propio y también con sus propios materiales para ejercerlo y él es el que se organiza libremente.
  • Además se pacta libremente el coste del trabajo que va a realizar.
  • Se tiene que formalizar un contrato por escrito .
  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. El tema del contrato es muy importante, si no lo haces podrías tener problemas con Inspección de Trabajo.

El autónomo TRADE tiene algunas ventajas respecto a los autónomos en general.

  • cuenta con un contrato mercantil con el cliente
  • si se rompe el contrato puede haber derecho a indemnización
  • tiene derecho a 18 días de vacaciones pagadas al año

¿TRADE o falso autónomo?

No hay que confundirlo. Los falsos autónomos están integrados en la empresa como un trabajador más: tienen el mismo horario, utilizan recursos de la empresa para trabajar y les dicen qué sueldo van a cobrar. Es uno más de la plantilla pero sin estar de dado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Acogerse a la modalidad de TRADE no es sencillo porque no todo el mundo puede acogerse a esta modalidad de autónomo. Los autónomos que tengan su negocio en locales comerciales, oficinas o establecimientos abiertos al publico no pueden formar parte de esta categoría. Tampoco pueden serlo varios profesionales que se unan para trabajar conjuntamente unos con otros en forma de sociedad. Incluso hay profesiones expresamente excluidas como los agentes de seguros exclusivos y vinculados.

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