Donde dije digo, digo Diego.
Contábamos en un post anterior de la obligatoriedad de que todas las empresas, independientemente de su tamaño, llevasen un registro de la jornada laboral de sus trabajadores cada día. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2017 ha echado por tierra todo lo que en su día decidió la Audiencia Nacional.
Según el Tribunal Supremo las empresas sólo están obligadas a dejar constancia de las horas extraordinarias y no de toda la jornada laboral. Con esta decisión, el Supremo asegura que el trabajador no queda desprotegido ya que a final de mes se le informará de las horas extras realizadas pudiendo reclamar si no está de acuerdo con ello.
El Fallo del Tribunal Supremo explica que la obligación de llevar un registro de la jornada laboral es algo que se tiene que fijar por medio de una ley y que por lo tanto no es algo que competa a los tribunales.
Indica, además, que llevar a cabo este proceso es tan complejo que debe negociarse con los sindicatos. “No se trata sólo de un registro de entrada y salida”- afirma el fallo del Tribunal Supremo, ya que habría que contemplar casos muy dispares ¿cómo se controla la jornada laboral de un comercial o de un abogado? o ¿del teletrabajo? ¿o el de aquellas personas que viajan constantemente? o ¿de los que tienen una jornada laboral flexible?
Desdice a la Audiencia Nacional
Recordamos que todo esto surgió a principios del año 2014. Una nueva normativa incluyó cambios en el Estatuto de los Trabajadores y una nueva disposición estableció que las empresas estaban obligadas a controlar diariamente las horas que trabajaban los empleados contratados a tiempo parcial. Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional estableció que ese control no debía ser sólo para los trabajadores a tiempo parcial sino para todos.
La Inspección de Trabajo estaba realizando campañas específicas para controlar este tema, campañas que se iniciaron en 2016 y que se habían incrementado en 2017. Incluso había informado de ello a asesorías laborales para que lo comunicasen a sus clientes. La forma de llevar a cabo el registro estaba totalmente regulada. Se hablaba de cómo había que cumplirlo y se habían fijado las sanciones en caso de no llevarlo a cabo. Incluso la Inspección de Trabajo había amonestado a empresas incumplidoras. Desde Aseloma nos hemos puesto en contacto con los servicios de Inspección y señalan que, a pesar de la decisión del Tribunal Supremo, de momento no les ha llegado ninguna orden de cambiar los criterios de control mantenidos hasta ahora.
De momento y mientras no haya una nueva ley que establezca lo contrario las empresas deben registrar la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial y llevar un registro de las horas extras. Además a final de mes es obligatorio que la empresa informe de esas horas al trabajador y a los representantes de los trabajadores.