2017 está trayendo algunos cambios normativos importantes que tienes que tener en cuenta en el día a día de tu negocio o empresa.
Hoy desde Aseloma 2012 queremos hablarte de una cuestión que afecta directamente al día a día de tu empresa y que tienes que tener en cuenta para no ser sancionado.
Con el nuevo año se ha producido un cambio importante sobre el tiempo que una empresa tiene para emitir sus facturas y enviarlas a sus destinatarios.
Hasta el 31 de diciembre de 2016 las empresas y los profesionales tenían un mes de plazo desde que hacían la factura para mandarla a sus clientes pero ahora las cosas han cambiado.
La nueva normativa, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, dice que tienes que enviar la factura antes del día 16 del mes siguiente en que se ha producido la operación.
Un ejemplo: Antes, si realizabas una venta u operación con fecha 17 de febrero tenías hasta el 16 de marzo para hacer la factura y un mes más, hasta el 15 de abril para enviarla. Ahora las cosas cambian. Si haces la venta el 17 de febrero antes del 16 de marzo tienes que emitir la factura y enviarla al destinatario. El incumplimiento de estos plazos puede llevar acarreada una sanción que sería de un dos por ciento del importe de la operación.
Esta modificación en el plazo de envío de las facturas está motivado por los cambios que se están introduciendo lo que se denomina nuevo sistema de suministro inmediato de información del IVA, un cambio que entrará en vigor el 1 de julio de 2017 y que busca impulsar el uso de medios electrónicos en la gestión de este impuesto.
Facturas a particulares
Si es destinatario de la factura no es una empresa y es un particular, nada cambia. El empresario está obligado a entregar la factura, habitualmente, el ticket de compra, en el momento en el que se entrega la mercancía o se efectúa el servicio.
Si quieres más detalles puedes encontrarlos en la web de la agencia tributaria o ponerte en contacto con nosotros