Claves para contratar a un familiar si eres autónomo

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 autonomo colaborador

 

Si eres autónomo y tienes una empresa quizá estés pensando en que trabaje contigo algún familiar , y no estamos hablando de echarte una mano de vez en cuando, si no de que figure como un trabajador más. Esta figura está regulada desde hace tiempo. Es lo que se conoce como autónomo colaborador pero hay que cumplir una serie de requisitos que te contamos a continuación.

Requisitos

  1. El familiar al que contrates tiene que estar viviendo en tu mismo domicilio. Es indispensable. Si esa condición en algún momento desaparece ya no es viable. Por ejemplo, si contratas a tu hijo y se emancipa ya no es válido.
  2. Sólo puedes contratar un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad, es decir, tu pareja, tus hijos, tus hermanos y tus padres.
  3. No pueden ser a la vez trabajadores por cuenta ajena.
  4. La relación de trabajo debe ser habitual, no esporádica.
  5. El autónomo colaborador no debe darse de alta en Hacienda ni hacer declaraciones trimestrales.
  6. El alta se hace a través del modelo TA0521/2.

¿Cómo funciona?

  1. El autónomo colaborador paga su cuota de la Seguridad Social por su cuenta y el empresario para el que trabajan le da una nómina. En ella se incluye el salario que esté establecido y la retención por IRPF pero no hay retención por Seguridad Social como se hace en una nómina del régimen general.
  2. En la declaración de la renta declaran lo que han ganado a través de la nómina y se deducen como gasto la cuota de autónomo que han pagado.
  3. Existe la posibilidad de que el titular del negocio pague la cuota pero eso tiene consecuencias: esa parte se considera como retribución en especie y lleva una retención especial.
  4. Estar dado de alta como autónomo colaborador no sirve para realizar una actividad empresarial fuera de la empresa en la que trabajas. Un ejemplo: no puedes estar dado de alta como autónomo colaborador en una frutería y luego hacer facturas por dar clases de pinturas para niños.
  5. La cuota de la seguridad social es la misma para un autónomo que para un autónomo colaborador. Aunque esa cuota se puede beneficiar luego de una serie de bonificaciones.
  6. Los autónomos colaboradores o familiares de los autónomos que trabajan en el negocio se benefician de una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.
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