Esta situación ha cambiado tras una sentencia del Tribunal Supremo que te explicamos aquí
La empresa tiene que llevar un registro diario de las horas de trabajo de los empleados. Si no sabes lo que es, te conviene seguir leyendo porque ésta es una de las cosas que más está vigilando la Inspección de Trabajo en este año 2016 y que más seguirá vigilando en 2017.
La normativa está pillando de sorpresa a muchas empresas y puede suponer importantes sanciones.Todo esto surge a principios del año 2014. Una nueva normativa incluyó cambios en el Estatuto de los Trabajadores y una nueva disposición estableció que las empresas estaban obligadas a controlar diariamente las horas que trabajaban los empleados contratados a tiempo parcial. Sin embargo, una sentencia de la Audiencia Nacional ha establecido que ese control no debe ser sólo para los trabajadores a tiempo parcial sino para todos.
Si tu empresa tiene instalado un sistema para fichar, no tienes que preocuparte. Si no lo tiene, debes tomar medidas.
¿Cómo debe ser el registro?
No existe una información oficial que diga cómo debe ser el documento, pero sí se sabe que debe contener una serie de datos
- Los de la empresa: el nombre o razón social de la empresa, el CIF y el CCC o número de cotización de la empresa.
- Los del trabajador : nombre, NIF y Número de Afiliación a la Seguridad Social.
- La jornada del trabajo
- El detalle de las horas realizadas por el trabajador cada día.
- Y la firma del representante de la empresa y del trabajador.
Ese registro debe ser realizado diariamente por el trabajador y estar en su poder. Además no vale con rellenarlo de golpe nada más llegar a trabajar o antes de irnos. Es importante que se ponga la hora de entrada al llegar y la de salida cuando el trabajador se va. En Aseloma nos hemos encontrado con el caso de un cliente cuyo trabajador rellenó el parte de trabajo nada más llegar poniendo también la hora de salida. En ese intervalo llegó el inspector de trabajo y les dijo que eso no podía hacerse así. Afortunadamente no hubo multa.
La ley establece además que el registro sea guardado por la empresa durante cuatro años y que el trabajador reciba una copia junto a la nómina.
El incumplimiento de esta normativa tiene sanciones:
- si el trabajador está a tiempo parcial pasará a jornada completa.
- Una multa de entre 60 € hasta 625 € si hay algún fallo formal en la documentación.
- Una multa de 626 € hasta 6250 € por incumplimiento en materia de jornada.
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